El Consultivo admite el recurso extraordinario de un vecino contra una sanción urbanística por levantar una casa de 90 metros cuadrados, sin licencia la prueba principal, una foto de la construcción, no se correspondía con la vivienda del presunto infractor.
En abril de 2006, la Policía Local inició un boletín de denuncia contra el propietario de una vivienda, de 90 metros cuadrados, que se había empezado a construir sin la preceptiva licencia municipal. Hoy, casi diez años después, el Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón al propietario del inmueble y ha emitido un dictamen en el que que recomienda al Ayuntamiento que paralice el expediente y admita el recurso extraordinario interpuesto por este vecino de Córdoba ante los tribunales. ¿El motivo? Que la prueba principal, la imagen de la casa, no se corresponde con la vivienda presuntamente ilegal.
Así consta en el dictamen del órgano de consulta administrativa en el que se detalla un largo proceso burocrático que se inició hace casi una década con ese boletín de denuncia y que desembocó en un expediente sancionador, de fecha mayo de 2011, contra el que el perjudicado interpuso los correspondientes recursos. Estos no fueron atendidos. Posteriormente, en 2014, volvió a presentar recursos tras descubrirse que la foto que acompañaba y servía de prueba para la sanción urbanística no era la de su casa, según señala el dictamen del Consultivo.
En este nuevo informe de la Policía Local, fechado en enero de 2014 y que sirve de base para el recurso extraordinario, se dice textualmente que “consultado el expediente para comprobar las fotografías de la construcción y el plano de situación, no aparecen las mismas, por lo que se consulta con el informático, el cual nos muestra las fotografías existentes en el expediente”, reza el dictamen, en el que se indica que “personados en el lugar de la construcción podemos observar que la fotografía que existe en el expediente como casa terminada no coincide con la denunciada”.
Es más, como se advierte en la sentencia citada, “el propio agente que elaboró el informe ha manifestado en su declaración testifical en los presentes autos que fue él quien extendió el acta inicial de denuncia, y que igualmente intervino en vigilancia de 25 de octubre de 2006, aunque la fotografía que se incorporó entonces de la casa terminada no correspondía con la que fue denunciada”. En el dictamen se concluye que “la sanción impuesta por resolución de 9 de mayo de 2011 no resultaba ajustada a Derecho”, motivo por el que se recomienda admitir el recurso planteado por el recurrente. Leer más
Cordópolis 13/01/2016