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Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo que refuerza las líneas de actuación de Alamiriya en las fórmulas de urbanización por compensación

Una de las urbanizaciones que más cerca está de concluir el largo camino hacia la regularización, Barquera Norte, ha recibido el respaldo judicial a los pasos que lleva dados. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha dictado una sentencia que avala el proceso seguido y el tipo de garantías presentadas por 198 propietarios de Barquera Norte –que tiene 280 junteros–, que ha optado por una fórmula mixta. El fallo desestima el recurso presentado por 18 propietarios contra dos acuerdos de Urbanismo, uno de marzo del 2012, mediante el que el organismo municipal aprobaba las garantías económicas presentadas, y otro de mayo del mismo año, que daba luz verde a la constitución de la junta de compensación, permitiendo así su inscripción en el registro. Los recurrentes consideraban los dos actos no ajustados a derecho. Leer más

El interés de esta sentencia, que no es firme, radica en que, además de resolver el conflicto concreto de Barquera Norte, abre camino a otros casos similares, que los hay, ya que el proceso de regularización ha abierto fisuras dentro de las urbanizaciones entre los partidarios del sistema de compensación y los que buscan otras fórmulas. Esas divergencias, alimentadas por los problemas económicos que sufren muchos, están complicando el proceso y provocando numerosos enfrentamientos.

La junta de compensación presentó un aval bancario por 102.131 euros más las garantías personales de 198 propietarios por valor de 189.672 euros, de forma que se alcanzaban los 291.804 euros exigidos y que representan el 7%. La sentencia advierte a los recurrentes que carecen de legitimación activa para impugnar y que el acuerdo recurrido no tiene relevancia para ellos ya que no han presentado afianzamiento personal. Además, les recuerda que se da la paradoja que todos, excepto dos, participaron en la constitución de la junta de compensación adhiriéndose a la misma. A juicio del juez, «el solo hecho de la propiedad aisladamente considerado, no es constitutivo del interés legítimo que invoca la parte recurrente». La única circunstancia que puede afectar a los recurrentes es, según la sentencia, el aval bancario, del que discrepan al considerar que vulnera el principio de equidistribución de beneficios y cargas, entre otras razones, por los gastos financieros que les acarreará. Sin embargo, la sentencia indica que esta cuestión debe resolverse en el proyecto de reparcelación o en la cuenta de liquidación de la junta de compensación y no ahora.

El juez dice que «no puede abordarse el tratamiento del acuerdo de la Gerencia como un mero acto de trámite pues su anulación paraliza el proceso urbanizador en la fase en que se encuentra». El juez considera que no se justifica «el interés a obtener» por los recurrentes, que «no pasaría de la situación de paralizar el proceso de ejecución de planeamiento», que, por otro lado, añade, no les beneficia. Aclara que la garantía presentada es responsabilidad de Urbanismo, que debe velar por que sea «de seriedad».

 

Diario Córdoba 12/10/2013

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